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Nueva Constitución: Expertos plantean elementos claves en temas medioambientales

“No estoy contento, no estoy satisfecho con los resultados de la COP25, nuestro plan era más ambicioso”, dijo el Presidente Sebastián Piñera, un día después del cierre de la cumbre medioambiental que organizó Chile en Madrid por efecto del estallido social, que derivó, entre otras cosas, en un acuerdo para tener una nueva Constitución.

En definitiva, el evento no cumplió con las expectativas, y el rol de la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, fue cuestionado por no generar grandes consensos en el Acuerdo de París

Pese a la decepción, durante el estallido social en Chile han cobrado fuerza distintas demandas para proteger el medio ambiente que deberían estar garantizadas en una nueva Constitución. 

Derechos medioambientales en Nueva Constitución

“La crisis social también es ecológica, y la mayoría de los sectores ya tienen claro ese mensaje”, señala el Dr. Iván Franchi, académico de la Escuela de Ciencias Ambientales y Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello.

Pero ¿cómo se abordan los temas medioambientales en la Carta Fundamental que rige hoy?

El experto de la Unab explica que el Artículo 19 de la Constitución actual, incluye el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero que “en el ejercicio jurídico internacional, la contaminación tiene que estar directamente relacionada con el incumplimiento de la normativa y lo que no se cumpla puede ser declarado contaminante”.

Sin embargo, el Estado “se reserva el derecho a establecer límites normativos, y si estos tienen un estándar mínimo, probablemente el derecho carece de aplicabilidad, porque podría cumplirse el resguardo del derecho sin garantizar salud a la población”.

Además, Franchi plantea que “este derecho está por debajo de otras normas, como el derecho a la propiedad que le entrega la potestad a actores privados”.

Sobre cómo proteger el medio ambiente en una nueva Carta, según el académico deberá establecer que “el rol del estado es la protección de los seres humanos y el espacio ecológico, y debería definirse en los primeros artículos”.

Asimismo, un derecho a la corresponsabilidad, que explicite que la protección del patrimonio ambiental es deber del Estado, así como también de las y los ciudadanos. “Las personas podrán determinar acciones para proteger su propio hábitat y ampliando los derechos que se pueden ejercer en un territorio”, dice.

Las prioridades: El agua y mayor participación  

Según Violeta Rabi, investigadora de Espacio Público y socióloga de la Universidad de Chile, la nueva Constitución debería guiar el resto de las legislaciones y actuar como “un gran paraguas normativo”.

Si bien, la experta considera que la reforma constitucional no va a resolver algunos problemas medioambientales, “va a permitir la garantía de derechos”. 

La investigadora coincide en que la garantía que existe en la Constitución del 80 es limitada, pues “se enfoca en una mirada antropocéntrica, en que el sujeto de derecho sigue siendo la persona y no la naturaleza”. Contrario a casos como Bolivia y Ecuador, cuyas constituciones consagran los derechos de la naturaleza.

Otros elementos tienen que ver con dimensiones socioambientales, como la consagración del derecho humano al agua y el derecho del caudal ecológico, con el objetivo de que “este recurso se entienda como un bien común, inalienable y se pueda gestionar frente a la escasez hídrica”.

Por otro lado, Rabi manifiesta que la Carta Fundamental deberá “instituir una protección ambiental más fuerte, asegurar el desarrollo sostenible y la integridad ecológica, para las futuras generaciones”.

Además de permitir “ejercer la gestión y la democracia ambiental, y garantizar el derecho a la transparencia, a la información, a la justicia, que refuerza el Acuerdo de Escazú”.

Lo anterior otorgará más acceso a las comunidades y mayor capacidad de fiscalización, pues a juicio de Rabi “el movimiento social y los resultados de la consulta ciudadana demuestran que la sociedad quiere estar más cerca de tomar decisiones”.

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  • DERECHOS Y MAS DERECHOS, NADA DE OBLIGACIONES, NORMA BASICA QUE AL CUMPLIRLOS PUEDO EXIGIR MIS DERECHOS


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